Compañerxs de diferentes tiendas, nos estáis informando que se nos han estado programando reconocimientos médicos fuera del horario de trabajo e incluso en días libres.
Desde CGT queremos transmitiros de manera rotunda que esto NUNCA debería hacerse así.
La revisión médica y los gastos de ésta no pueden recaer sobre el trabajador según marca la ley.
La Audiencia Nacional estableció que en virtud del artículo 14.5 de la ley de prevención de riesgos laborales que:
EL RECONOCIMIENTO MÉDICO DEBE SER TIEMPO DE TRABAJO Y REALIZARSE DENTRO DEL HORARIO LABORAL
… y todo ello en base a que no puede recaer el coste de la vigilancia de la salud en lxs trabajadorxs.
ASÍ QUE PUEDES:
Pedir que él reconocimiento se haga dentro de tu horario de trabajo
Reclamar como tiempo de trabajo el desplazamiento y el tiempo empleado en la revisión médica, si se efectúa fuera de tu horario. (No olvides pedir tu justificante).
Reclamar los gastos que te comporte el desplazamiento hasta Quirón, en caso de que no sea posible efectuar la revisión médica en la tienda.
Hazlo por escrito, (las palabras de pasillo se las lleva el aire), aquí te dejamos un modelo para hacértelo mas fácil.
ESTO SE BASA EN LA LEY:
El art 14.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Y la jurisprudencia: Sentencia Audiencia Nacional de 2 de marzo de 2020.
¡No dejes que se zampen tus derechos!
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