🗣Compañerxs de diferentes tiendas, nos estáis informando que se nos han estado programando reconocimientos médicos fuera del horario de trabajo e incluso en días libres.

🫵 Desde CGT queremos transmitiros de manera rotunda que esto NUNCA debería hacerse así. 

❌ La revisión médica y los gastos de ésta no pueden recaer sobre el trabajador según marca la ley.

 ⚖️ La Audiencia Nacional estableció que en virtud del artículo 14.5 de la ley de prevención de riesgos laborales que:

👉 EL RECONOCIMIENTO MÉDICO DEBE SER TIEMPO DE TRABAJO Y REALIZARSE DENTRO DEL HORARIO LABORAL

… y todo ello en base a que no puede recaer el coste de la vigilancia de la salud en lxs trabajadorxs.

1️⃣ ASÍ QUE PUEDES:

 

▪️Pedir que él reconocimiento se haga dentro de tu horario de trabajo 🕰

▪️Reclamar como tiempo de trabajo el desplazamiento y el tiempo empleado en la revisión médica, si se efectúa fuera de tu horario. (No olvides pedir tu justificante). 🚃

▪️Reclamar los gastos que te comporte el desplazamiento hasta Quirón, en caso de que no sea posible efectuar la revisión médica en la tienda. 💰

▪️Hazlo por escrito, (las palabras de pasillo se las lleva el aire), 👉 aquí te dejamos un modelo para hacértelo mas fácil. ✍️

2️⃣ ESTO SE BASA EN LA LEY:

 

▫️El art 14.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

▫️Y la jurisprudencia:  Sentencia Audiencia Nacional de 2 de marzo de 2020.

🍔¡No dejes que se zampen tus derechos! 

 

 

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